“Sí cumplen el objetivo de facilitar el acceso a bienes y servicios de primera necesidad y de carácter social, cultural o estratégico y reducen la regresividad del impuesto (1), si bien no lo hacen de una forma eficiente desde el punto de vista distributivo (2). Los tipos reducidos, al disminuir los impuestos al consumo, benefician en una cuantía mayor a las rentas altas, que son las que más gastan (3). Este efecto se acentúa en aquellas partidas de gasto a tipos reducidos que más consumen los hogares de rentas altas (restauración, paquetes turísticas, hostelería, libros, jardinería…) (4).”

Este extracto proviene del estudio sobre “Beneficios fiscales” de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal” publicado en España en julio de 2020. Más concretamente del apartado de conclusiones sobre los beneficios fiscales de los tipos reducidos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Conviene explicar como punto de partida que en España los tipos impositivos de IVA son tres; el general, al 21%, el reducido, al 10%, y el superreducido, al 4%.

Y, por otro lado, que el IVA se considera un impuesto regresivo porque sus tipos son fijos y se aplican a todas las personas por igual, no cambian en función de la renta que estas tengan, como sucede por ejemplo, en el IRPF.

El último recordatorio antes de entrar en el análisis prometido en el título incide en la escasa inclinación observada  históricamente en los sectores conservadores de la economía a subir los tipos impositivos de las figuras tributarias. Pero curiosamente siempre hacen una excepción; el IVA.

Vamos pues.

Primera contradicción lógica

Por una parte el párrafo 1 de la AIReF nos dice que los tipos reducidos reducen la regresividad. Por la otra, que no son eficientes desde el punto de vista distributivo (2). Primera contradicción, porque todo lo que reduce la regresividad, aumenta la progresividad. Y todo lo que es progresivo es distributivo. Luego si reducen la regresividad, han de ser en cierto modo eficientes desde el punto de vista distributivo.

Segunda contradicción lógica

Los tipos reducidos benefician a las rentas altas porque son las que más gastan (3). Otro sinsentido en palabras de un organismo que se autodenomina “Autoridad Financiera”. Los tipos reducidos existen, según palabras del propio organismo, “para facilitar el acceso a bienes y servicios de primera necesidad”. Luego los que a priori más se benefician de la existencia de tipos reducidos son los que menos renta tienen. O dicho de otra manera, los que mayor proporción de su renta gastan en bienes de primera necesidad.

Tercera contradicción lógica

Los tipos reducidos, al disminuir los impuestos al consumo, benefician en una cuantía mayor a las rentas altas, que son las que más gastan (3). Tercera contradicción, rayando la mentira y la ineptitud conceptual. Decir “los tipos reducidos, al disminuir los impuestos al consumo, benefician en una cuantía mayor a las rentas altas …” es sostener la afirmación en una tautología carente de sentido – los tipos reducidos disminuyen los impuestos al consumo-. Se entiende pues que la construcción carece de lógica puesto que debería haberse dicho “los tipos reducidos, al disminuir el precio final de determinados bienes, benefician más a las rentas altas”.

Cuarta contradicción

La existencia de artículos, no de primera necesidad, con tipos reducidos, que son consumidos por personas de rentas altas más intensamente que por personas de rentas bajas demuestra que son las primeras las que más se benefician de los tipos reducidos de IVA (4). Cuarta  contradicción lógica. Si los tipos reducidos son progresivos, y esto a su vez los convierte en distributivos, eso significa que existen para que las rentas bajas, además de poder acceder al consumo de productos básicos, por ejemplo de tipo alimenticio, también puedan acceder a productos de ocio a los que también se quiere facilitar su acceso. El hecho de que las rentas bajas gasten en valores absolutos menos dinero en bienes de este tipo que las rentas altas precisamente porque el escaso nivel de su presupuesto lo impide, no significa que para impedir que las rentas altas se beneficien de su mayor potencial de consumo en este tipo de bienes se deban elevar los tipos reducidos. O dicho de otra manera, que para evitar que las rentas altas se vean beneficiadas de la existencia de tipos reducidos se eliminen estos penalizando a su vez a las bajas.