La entrada en vigor del registro de jornada en las empresas españolas ha ocasionado un aluvión de noticias en los medios de comunicación. La nueva norma no define con exactitud el mecanismo concreto que ha de aplicarse y tan solo se limita a precisar la obligatoriedad de la realización diaria del registro indicando la hora de comienzo y finalización de la jornada. La avalancha de noticias relacionadas con el acontecimiento parece destinada a informar sobre las posibles incógnitas vinculadas al nuevo procedimiento. Sin embargo, junto a dicha supuesta finalidad informativa hemos encontrado una serie de interpretaciones bastante sui genéris sobre la actual normativa laboral, algunas de las cuales rayan la desinformación, razón por la cual vamos a exponerlas a continuación.

EJEMPLO DE DESINFORMACIÓN POR FALSEDAD

«Eso sí, que haya horas extra no quiere decir que la empresa esté obligada a pagarlas. Según la ley, el número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador es de 80. Aunque en estas no se contará las que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes. Además, las horas extra se podrán abonar económicamente (nunca con una cuantía inferior a la hora ordinaria) o compensar con un descanso. Sin embargo, aún no está claro cuándo comenzarán las multas.»

Fuente: El Mundo

Razón: El Estatuto de los Trabajadores indica que las horas extraordinarias sí deben pagarse. O en dinero o en tiempo. Además, la literalidad de la primera y la segunda frase inducen al lector a concluir que a partir de 80 horas la empresa ya no está obligada a pagarlas. Por consiguiente, la redacción conjunta del párrafo, con una matización que corrige la falsedad solamente al final de la argumentación, introduce así más desinformación que información al respecto del tratamiento de las horas extraordinarias realizadas en las empresas.

EJEMPLO DE DESINFORMACIÓN POR SENSACIONALISMO

«Esta norma introduce una obligación desproporcionada e innecesaria en el actual sistema de relaciones laborales y va a suponer unos elevados costes para las empresas, especialmente gravosos en el caso de las pymes», ha avisado Cepyme.

Fuente: El Confidencial

Razón: No existe ningún motivo para considerar desproporcionada ni innecesaria la medida. Tampoco para que suponga “elevados costes”, pues se ha concedido libertad para aplicar el registro y no se han establecido requisitos, por ejemplo, de carácter tecnológico o similar. Tampoco existe razón alguna para que sea especialmente gravoso para las pymes, pues la medida en todo caso solo podría implicar una carga mayor cuanto mayor fuese el tamaño de la plantilla de la empresa, algo que por definición no va a producirse en una PYME.

EJEMPLO DE DESINFORMACIÓN POR ENGAÑO

«El tiempo de trabajo efectivo es, en teoría, aquel que un empleado destina durante su jornada laboral a las tareas propias de su puesto. No incluye los espacios de pausa o descanso, como el tiempo para comer o los permisos.»

Fuente: El Periódico

Razón: La literalidad “no incluye los espacios de pausa” es engañosa, pues ejemplifica solamente a este respecto los tiempos para comer o los permisos, cuando también existen pausas para tomar un café o descansar puntualmente del trabajo, tratando de despojar del tradicional y global sentido que otorgamos al concepto de pausa la equivalencia de este como tiempo efectivo de trabajo. Por lo tanto, también es engañoso, o directamente falso, el primer párrafo, pues tiempo de trabajo efectivo no solamente es aquel destinado a las tareas propias del puesto, sino también aquel periodo de descanso “no inferior a 15 minutos” en jornadas diarias continuadas, tal y como expresa el Estatuto de los Trabajadores.

EJEMPLO DE DESINFORMACIÓN POR ABSURDEZ

“Vivas cree que en realidad ‘la jornada debería comenzar a contar cuando de manera efectiva se empieza a trabajar’. Pone el caso de un oficinista que entra a su centro de trabajo y saluda a sus compañeros comentando brevemente el resultado del partido de la Champions. En su opinión, hasta que no se siente delante del ordenador y de manera efectiva comience a trabajar no debería empezar a contar la jornada. Esa es la teoría pero como norma general se toma en consideración el momento en el que el trabajador ficha a la entrada.

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«De forma estricta deberían registrarse las pausas del café, de la comida e incluso cuando envías un watsap personal’, responde Lara Vivas. La abogada añade que es imposible regularlo todo y por eso cree que una buena opción es que todos estos temas se traten en el convenio y se llegue a un acuerdo razonable y de sentido común entre las partes. ‘Cuando alguien sale a fumar o a tomar un café en función de qué sistema de control se implante se puede registrar la pausa en la jornada’, precisa Sabaté.»

Fuente: La Vanguardia

Razón: La implementación del registro de jornada busca evitar la realización de horas extraordinarias no remuneradas. El mercado laboral de España es prototípico en este sentido, ya que la propia Encuesta de Población Activa, el principal referente estadístico sobre la situación del mercado, recoge trimestre tras trimestre declaraciones de trabajadores que están trabajando por encima de su jornada laboral sin cobrar el exceso de horas realizadas. Poner el acento en peculiaridades tan pintorescas como las señaladas por la abogada consultada desvían la atención sobre el sentido de la medida, que básicamente consiste en registrar el inicio y la finalización de la jornada y de ninguna manera en dirimir horrorosamente cuántas veces se ha pestañeado frente a la máquina o el ordenador.

EJEMPLO DE DESINFORMACIÓN POR INEXACTITUD

«Esta cuestión promete ser polémica, explican desde Fieldfisher Jausas, ya que el texto no especifica claramente qué es o no jornada laboral. Eso se resolverá a base de “jurisprudencia”.»

Fuente: El Español

Razón: De nuevo, el texto que introduce el registro de jornada no tiene por finalidad especificar qué es la jornada laboral. El Estatuto de los Trabajadores es el texto de referencia para cuestiones de ese tipo. Resulta sorprendente cómo tan solo a través del establecimiento de la obligatoriedad acerca del registro de jornada les hayan surgido ahora a muchos un sinfín de dudas al respecto, hasta el punto de invocar «jurisprudencia” para resolverlas.

EJEMPLO DE DESINFORMACIÓN POR MANIPULACIÓN

Además de la falta de recursos, el problema al que se enfrentan las pymes es que muchas de ellas no tienen representación sindical, con lo que no podrán acogerse al comodín de que están negociando el registro con los representantes de los trabajadores si se presenta en su sede la Inspección de Trabajo en los próximos días.”

Fuente: Expansión

Razón: Se conceptualiza como «problemática» la situación de las pymes tras la introducción del registro, pero no por la introducción en sí del procedimiento, sino porque carecen de representación sindical. Sorprende, nuevamente, que el problema ahora de las pequeñas empresas sea no tener representación sindical, cuando hasta el momento parecía más una ventaja que un inconveniente. Pero la manipulación no termina ahí -o la falta de escrúpulos en el enfoque desinformativo si se prefiere-, pues se indica que al carecer de representación sindical no podrán acogerse al “comodín” de retrasar la implementación del procedimiento. Nótese a este respecto que la normativa no es taxativamente estricta en cuanto a la implantación del procedimiento a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto que lo exige, en tanto en cuanto sea posible demostrar que no se ha implementado el registro porque se está negociando con la representación de los trabajadores la forma de hacerlo. Por lo tanto, el diario Expansión está informando a la audiencia de que no poder posponer el cumplimiento de una norma constituye un problema y no una práctica ilegal sancionable.