El 27 de septiembre del año 2011, fecha de disolución de las dos Cámaras Parlamentarias -Congreso y Senado- en la IX Legislatura de la presente democracia española, el artículo 135 de la Constitución de 1978 fue modificado in extremis gracias al acuerdo adoptado por los grupos parlamentarios Socialista y Popular, con las miras puestas en blindar -antes del 30 de junio de 2012 y de la llegada de una próxima legislatura- la aprobación de una ley orgánica que estableciese los límites tanto de déficit estructural como de deuda pública que solo ante determinadas circunstancias excepcionales, y más allá del año 2020, se pudieran superar.

Lo que a continuación se expone es el orden cronológico y parlamentario seguido por una reforma constitucional que introdujo lo siguiente en el artículo 135 de la Constitución: “los créditos para satisfacer intereses y capital de deuda pública se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos presupuestarios y su pago gozará de prioridad absoluta”, clarificando así que ante la disyuntiva de satisfacer distintos tipos de gastos, prestaciones por desempleo, jubilación, pobreza o exclusión social, por poner algunos ejemplos, la principal norma del ordenamiento jurídico español exigiría al conjunto de las Administraciones Públicas el pago preferente y prioritario de las sumas de capital e intereses a todos aquellos -banca, inversores, instituciones financieras, ahorradores- poseedores de instrumentos y títulos de deuda pública.

1- El Grupo Parlamentario Socialista (PSOE) y  el Grupo Parlamentario Popular (PP) presentan de manera conjunta una Proposición de Reforma Constitucional en el Congreso de los Diputados el 26 de agosto de 2011, en virtud de lo establecido en los artículos 87, 166 y 167 de la Constitución Española, y previendo, por lo tanto, su aprobación por mayoría de 3/5 en cada una de las Cámaras parlamentarias (Congreso y Senado), es decir, contando con el voto favorable de 210 diputados -de un total de 350- y de 157 senadores -de un total de 261-.

2- Ambos grupos parlamentarios solicitan, amparándose en el artículo 93 del Reglamento del Congreso, que la Proposición de Reforma Constitucional se tramite por el procedimiento de urgencia, consiguiendo así acortar los plazos ordinarios de tramitación parlamentaria.

3- El Pleno del Congreso acuerda tomar en consideración la Proposición de Reforma Constitucional el 30 de agosto de 2011 bajo el formato de tramitación directa y en lectura única, valiéndose del artículo 150 del Reglamento del Congreso, y consiguiendo de esta manera agilizar y simplificar el recorrido parlamentario de la Proposición. De los 336 miembros presentes en el Congreso, 318 votan “Sí” a la toma en consideración de la Proposición -161 del Grupo Parlamentario Socialista, 144 del Grupo Parlamentario Popular, 2 del Grupo Mixto, 4 del Gobierno y 7 de la Mesa- y tan solo 16 miembros votan “No” -1 miembro del Grupo Parlamentario Socialista, Antonio Gutiérrez Vegara, 5 del Grupo Parlamentario Vasco, 5 del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana/Izquierda Unida/ICV, 4 del Grupo Mixto y 1 de la Mesa-, produciéndose 2 abstenciones del Grupo Mixto, así como 14 ausencias de miembros en la Cámara.

4- El mismo día 30 de agosto  de 2011 se establece en el Congreso un plazo de presentación de enmiendas a la Proposición de Reforma Constitucional que expira el día 1 de septiembre a las 14 horas.

5- Se presentan 24 enmiendas, de las que 16 son admitidas a trámite, pero resultan rechazadas en votación, por lo que el texto de la Proposición es aprobado en el Pleno del Congreso el día 2 de septiembre de 2011 con el “Sí” de 316 diputados, de los cuales 157 pertenecen al Grupo Socialista y 146 al Popular, mientras que 2, 4 y 7 los aporta el Grupo Mixto, el Gobierno y la Mesa, respectivamente. El diputado socialista Antonio Gutiérrez Vegara reitera su “No” a la Reforma, sumándose por el Grupo Parlamentario Socialista el diputado José Manual Bar Cendón, si bien éste admitió haberlo hecho por error. Tres diputados del Grupo Mixto también votan en contra: Rosa María Díez González, Ana María Oramas González-Moro y Fernando Ríos Rull. El resto de diputados del Congreso hasta completar los 350, esto es, 29, estuvieron ausentes.

6- Con motivo de la remisión al Senado de la Proposición de Reforma Constitucional aprobada en el Congreso, el día 3 septiembre de 2011 el Senado acuerda establecer un plazo para la presentación de enmiendas hasta el día 5 de septiembre, a las 20 horas.

7- En el Senado se presentan 29 enmiendas, siendo rechazadas todas las admitidas a trámite el día 7 de septiembre de 2011,  de manera que el texto o la Proposición de Reforma Constitucional es aprobada finalmente en el Senado el mismo día 7 con el “Sí” de 124 senadores del Grupo Parlamentario Popular, 103 del Grupo Parlamentario Socialista, 8 del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés y 4 del Grupo Mixto. En contra votaron 3 senadores del Grupo Mixto y 25 senadores estuvieron ausentes.

8- El día 8 de septiembre, las dos cámaras parlamentarias, Congreso y Senado, hacen pública la apertura de un plazo de quince días que culmina el día 26 de septiembre de 2011, dentro del cual una décima parte de los miembros de cualesquiera de las Cámaras habría podido solicitar que la reforma aprobada por las Cortes Generales fuera sometida a referéndum para su ratificación. En ninguna de las Cámaras el 10% de sus miembros solicitó tal referéndum.

9- Fin de un vertiginoso trayecto. El mismo día en que se disuelven las Cámaras de la IX legislatura de la actual democracia española, esto es, el día 27 de septiembre de 2011, se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Reforma del artículo 135 de la actual Constitución Española.