El concepto económico «déficit público» hace referencia al desfase negativo que se observa entre los niveles de ingresos y gastos del presupuesto público toda vez que finaliza un determinado periodo temporal (que normalmente es el anual).

El valor de déficit público de un estado, una comunidad autónoma o un ayuntamiento, por poner como ejemplo algunos de los entes públicos en los que puede existir déficit público, se proporciona en términos absolutos, es decir, en dólares, euros, etc…, o bien en términos relativos, esto es, poniendo en relación dicha cuantía monetaria con la de cualquier otra magnitud (si bien normalmente se emplea el Producto Interior Bruto (PIB)).

Así, suele resultar más común escuchar en los distintos medios de comunicación que el déficit público superó en un trimestre cualquiera el 6,5% del PIB, y no que su valor se cuantificó en 30.537 millones de euros, por poner otro ejemplo. Y del mismo modo, tampoco estamos acostumbrados a escuchar que el estado español o la comunidad autónoma tal hayan alcanzado un superávit público en sus cuentas presupuestarias del ejercicio anterior, circunstancia que se produciría si en lugar de ser inferiores los ingresos a los gastos públicos, simplemente fueran superiores.

De esta manera, sería bastante razonable preguntarse -aparte de qué es el déficit público– cómo es posible que año tras año las economías y los estados desarrollados incurran en déficits públicos con carácter crónico. ¿Acaso se diseña un proyecto de presupuesto, supuestamente en equilibrio y con equivalencia  entre los ingresos y los gastos públicos, y tras la ejecución presupuestaria se observa al finalizar el ejercicio que los gastos se han desbordado y que los ingresos no han alcanzado el nivel esperado? Sería de necios, por lo que el enfoque a este problema no es fácil de abordar si no se introducen unos cuantos conceptos más.

Como bien es conocido, una de las principales fuentes de financiación de un estado procede de su capacidad tributaria y, por lo tanto, de su capacidad para recaudar ingresos tributarios fundamentalmente a través de impuestos, algunos de ellos tan conocidos como el IRPF, el IVA o el Impuesto de Sociedades. Podría decirse que estos ingresos constituyen la vía de financiación regular y ordinaria de todo organismo público. Ahora bien, otro de los recursos a los que puede acceder el sector público para satisfacer sus necesidades de gasto e inversión se encuentra en el mercado de deuda pública. Pero abrir esta carretera secundaria supone adentrarnos en un laberinto conceptual por el cual se hace obligatorio determinar: 1º: si la financiación obtenida a través del recurso a la deuda pública tiene la consideración de ingreso público (con lo cual nunca jamás podríamos certificar déficits, ya que para poder gastar en primer lugar has tenido que ingresar), 2º: si es lógico que los gastos financieros derivados de los intereses de deuda pública deban tener la consideración de gasto público y computar en el cálculo del déficit público, ya que como se deduce del punto anterior, la deuda pública no tiene tal consideración (ingreso público).

Es por esta particularidad por la que conceptualmente existe el término “déficit primario”, es decir, aquel déficit en el que no se tienen en cuenta los pagos realizados por los intereses de deuda. Pagos, por cierto, que en el caso de España, y según la última reforma operada en el artículo 135 de la Constitución, “se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos y gozarán de prioridad absoluta”. Y seguiríamos por lo tanto sin resolver algunos de los interrogantes planteados con anterioridad, ya que no obstante de aplicar un enfoque “primario”, la situación de déficit continúa constituyendo la tónica habitual en no pocos estados y economías del contexto internacional. Circunstancia que nos permite enlazar, para concluir, con dos definiciones más, “déficit estructural” y “déficit cíclico”, cuyas finalidades consisten en delimitar qué parte del déficit se genera como consecuencia del ciclo económico y cuál no.

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